Identificar la disidencia para el gobierno saudita no es negligente

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Desde el martes Abdulaziz v. McKinsey & Co., Inc. (opinión de la jueza principal Debra Ann Livingston y los jueces José Cabranes y Michael Park):

Abdulaziz se describe a sí mismo como «un disidente político del Reino de Arabia Saudita… que ahora reside en Montreal, Quebec». demandó [McKinsey] …, alegando que McKinsey creó un informe de PowerPoint para el gobierno de Arabia Saudita, identificando a Abdulaziz como uno de los tres disidentes influyentes que utilizan Twitter para criticar ciertas políticas del gobierno saudí, la familia actual saudí y el príncipe heredero saudí Mohammad Bin Salman («MBS» ). Abdulaziz alegó que, después de recibir el informe, el gobierno saudí respondió con intentos de asesinato y arrestó, torturó y acosó a los miembros de su familia y amigos que actualmente viven en Arabia Saudita.

Sin responsabilidad, dijo el tribunal:

Aparte de la previsibilidad del riesgo, Abdulaziz no proporciona ninguna razón por la cual compartir el informe fue en sí mismo una violación de un deber de cuidado cognoscible que va desde McKinsey hasta Abdulaziz, y no distingue tal deber putativo de otros similares rechazados por los tribunales de Nueva York. Véase Valeriano v. Compañía Centinela de Roma., 842 NYS2d 805, 806 (4th Dep’t 2007) (ningún deber de no publicar la información private de otra persona en ausencia de un «deber authorized, contractual o fiduciario de proteger la confidencialidad de la información private del demandante»). Por lo tanto, incluso si McKinsey supiera o debería haber sabido que el gobierno saudí atacaría a Abdulaziz después de enterarse de su actividad disidente a través del informe, Abdulaziz no ha alegado de manera believable un incumplimiento del deber de cuidado reconocible según la ley de Nueva York.

Pero valeriana se ocupó solo del presunto daño de publicar información private como tal (Nueva York generalmente no reconoce los agravios de privacidad); aquí, el reclamo es por daños derivados de los supuestos intentos de asesinato y lesiones físicas a familiares y amigos. Tal vez pueda haber otras razones por las que dichos daños no sean recuperables (por ejemplo, porque solo causaron angustia emocional sin daño físico al demandante, y porque no puede demandar por daños a otros); pero no creo que el valeriana argumento es bastante apto aquí.

Y, de hecho, algunos tribunales pueden permitir la responsabilidad por transmitir información a alguien de manera negligente, cuando una persona razonable debería haberse dado cuenta de que el destinatario period peligroso, de la misma manera que uno podría ser responsable por prestar negligentemente (aunque generalmente no por vender negligentemente) un arma o un automóvil a alguien. , cuando una persona razonable debería haberse dado cuenta de que el destinatario period peligroso. ver Remsburg v. búsqueda de documentos (NH 2003), donde el tribunal permitió una demanda por negligencia contra un investigador privado que encontró información para un cliente que luego utilizó para matar a alguien:

[A] La parte que se da cuenta o debería darse cuenta de que su conducta ha creado una condición que implica un riesgo irrazonable de daño a otra persona tiene el deber de ejercer un cuidado razonable para evitar que ocurra el riesgo. No es necesario que la ocurrencia exacta o las lesiones precisas hayan sido previsibles. Por el contrario, cuando la conducta del acusado ha creado un riesgo irrazonable de mala conducta delictiva, se debe un deber para con aquellos que previsiblemente corren peligro. Ver identificación.

Así, si un investigador privado[‘s] … la divulgación de información a un cliente crea un riesgo previsible de conducta delictiva contra la tercera persona cuya información fue divulgada, el investigador tiene el deber de ejercer un cuidado razonable para no someter a la tercera persona a un riesgo irrazonable de daño. Para determinar si el riesgo de mala conducta delictiva es previsible para un investigador, examinamos dos riesgos de divulgación de información implicados en este caso: acecho y robo de identidad….

Las amenazas que plantean el acecho y el robo de identidad nos llevan a concluir que el riesgo de mala conducta delictiva es lo suficientemente previsible como para que un investigador tenga el deber de ejercer un cuidado razonable al revelar la información private de una tercera persona a un cliente. Y así lo sostenemos. Esto es especialmente cierto cuando, como en este caso, el investigador no conoce al cliente o el propósito del cliente al buscar la información.

Puede haber razones para ser escéptico de tal responsabilidad en common; tal vez, por ejemplo, empresas que venden información o libros de texto sobre explosivos o armas o automóviles o gasolina en efecto, no debería estar obligado a investigar «razonablemente» a sus propios clientes para ver si harán un mal uso de sus productos o servicios. el resultado en Abdulaziz por lo tanto, podría ser más correcto que el de Remsburgo. Aún así, es una pregunta interesante e importante, que pensé en anotar.

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